Muerte Natural en Uruguay en Uruguay
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Significado de Muerte natural en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Muerte natural que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Muerte natural es definido en los siguientes términos:
La resultante del progresivo decaimiento de las funciones vitales a edad más o menos avanzada.
Significado Alternativo de Muerte natural
La que no proviene de la violencia, aunque pueda proceder de enfermedad. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a MUERTE ACCIDENTAL)
Recursos
Véase También
- Muerte