Nacimiento

Nacimiento en Uruguay en Uruguay

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Significado de Nacimiento en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Nacimiento que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Nacimiento es definido en los siguientes términos:

Este término hace referencia al efecto y la actuación de nacer, de salir el ser del claustro materno. El nacimiento de una persona da origen a múltiples consecuencias jurídicas. En doctrina se viene discutiendo si la existencia de las personas se inicia en el momento del parto o en el de la concepción. Mas, cualquiera que sea la solución, las legislaciones atribuyen ciertos derechos a los seres concebidos, teniéndolos por nacidos para todos los efectos que puedan serles favorables. Así, por ejemplo, reconociéndoles derechos sucesorios y la condición que les corresponda como hijos de acuerdo con la situación matrimonial o extramatrimonial de los padres en el momento que va desde la fecundación hasta el alumbramiento. En el orden penal se protege la vida del no nacido declarando Ilícito penal el aborto.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

La circunstancia de que al hijo concebido se lo tenga por nacido para el reconocimiento de algunos derechos constituye una ficción jurídica, ya que esos derechos de índole civil no se consolidan sino con la efectividad del nacimiento y a condición de que nazca con vida y de que el nuevo ser resulte viable.

Otras Consideraciones

Sin ficciones, que aquí sería remontarse al momento tan incierto de la concepción, el nacimiento determina el comienzo del cómputo de la vida humana, de nuestra edad (véase este último término en esta referencia legal).

Recursos

Véase También

  • Nacimiento

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