Naufragio

Naufragio en Uruguay en Uruguay

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Significado de Naufragio en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Naufragio que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Naufragio es definido en los siguientes términos:

Pérdida o ruina de la embarcación en el mar o en río o lago navegables (descripción de Naufragio desarrollada por el penúltimo Diccionario de la Academia de la Lengua Española). Naufragar es irse a pique o perderse la embarcación, lo que se dice también de las personas que van en ella. Sin embargo, en la doctrina jurídica, el concepto ha sido discutido, pues, mientras para unos autores el naufragio existe cuando un buque da en el fondo y es destrozado por el mar o si encalla en la costa sin posibilidad de reflotamiento, para otros autores se determina el naufragio cuando el buque ha perdido sus condiciones esenciales y no puede ser recuperado como tal, aun cuando puedan rescatarse sus restos. Sostienen otros que el naufragio existe cuando el buque ha sufrido una fractura total o se ha hundido, aun cuando pueda ser reflotado, si los gastos de esa operación son equivalentes al valor del buque.

Recursos

Véase También

  • Buque

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