Nocturnidad

Nocturnidad en Uruguay en Uruguay

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Significado de Nocturnidad en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Nocturnidad que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Nocturnidad es definido en los siguientes términos:

El Diccionario de la Academia no contiene de esta palabra acepción relacionada con el Derecho Penal salvo en el sentido de que constituye agravante (véase este último término en esta referencia legal) de responsabilidad, que resulta de ejecutarse de noche ciertos ilícitos penales. Algunos códigos se refieren concretamente a la nocturnidad en determinados ilícitos penales. Otros, como el argentino, por ejemplo, entre otras jurisdicciones latinoamericanas,, no emplean esta palabra ni la relacionan con determinadas figuras delictivas, sino que se atienen a la mayor o menor peligrosidad que pueda representar en el delincuente utilizar la oscuridad nocturna para ejecutar el hecho delictivo, bien sea por las mayores facilidades que le ofrece o bien para buscar su impunidad, así como también por la mayor alarma que produzca o por el debilitamiento de las posibilidades defensivas de la víctima.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

En los códigos que siguen el segundo criterio, la nocturnidad (o tiempo en que se comete el Ilícito penal) constituye circunstancia genérica de modificación de la responsabilidad, aun cuando, lógicamente, la nocturnidad o no afecta para nada el Ilícito penal o lo modificará agravándolo, porque no se advierte ningún caso en que el hecho de cometer un Ilícito penal por la noche pueda representar causa de atenuación.

Otras Consideraciones

La nocturnidad puede ser causa de inimputabilidad por legítima defensa, con relación a quien rechaza, durante la noche, el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.

Más sobre Nocturnidad

La determinación de qué se entiende por noche (véase este último término en esta referencia legal) a efectos penalísticos, constituye un tema muy discutido y resuelto de diferentes maneras en la doctrina, en la legislación y en la jurisprudencia.

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