Obcecación

Obcecación en Uruguay en Uruguay

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Significado de Obcecación en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Obcecación que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Obcecación es definido en los siguientes términos:

Estado anímico caracterizado por una ofuscación persistente e intensa que inhibe en mayor o menor medida la conciencia e incluso la voluntad. Esa anormalidad de la psiquis, que puede perjudicar tanto en la gestión de los propios asuntos, sin acción para rectificaciones, salvo supuestos muy especiales, se revela con cierto amparo jurídico en el campo penal, donde se valora como posible atenuante, por cuanto diluye en cierto grado el dolo y la peligrosidad habitual del agente que obra obcecado. Por el legislador, en tal esfera, la obcecación se asimila al arrebato o a la emoción violenta (véase este último término en esta referencia legal), según los tecnicismos, más divergentes en el léxico que en el contenido.

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