Obediencia Ciega

Obediencia Ciega en Uruguay en Uruguay

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Significado de Obediencia ciega en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Obediencia ciega que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Obediencia ciega es definido en los siguientes términos:

La Obediencia ciega que cumple, siempre y fielmente, sin examinar su licitud ni su rigor, el mandato recibido.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Al margen de esa sumisión aceptada por fanatismo, en términos de estricto derecho rige muy excepcionalmente; si acaso, en el ejército y en el curso mismo de operaciones bélicas. No ampara, por el contrario, el exceso represivo, por cuanto los institutos de esa índole están sujetos a algo menor y suficiente: la obediencia debida (véase este último término en esta referencia legal), en que al deber para el que la pone por obra debe sumarse el derecho en quien dispone y el respeto de aquellos a quienes el acto ordenado alcance.

Recursos

Véase También

  • Obediencia

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