Obligación Alternativa

Obligación Alternativa en Uruguay en Uruguay

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Significado de Obligación alternativa en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Obligación alternativa que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Obligación alternativa es definido en los siguientes términos:

Según La legislación civil de algunas jurisdicciones latinoamericanas, la que tiene por objeto dos o más prestaciones, independientes y distintas unas de otras en el título, de modo que la elección que debe hacerse entre ellas quede desde el principio indeterminada. El obligado alternativamente por varias prestaciones sólo ha de cumplir íntegramente una de ellas. La elección le pertenece en principio al deudor; pero, de ser imposible una de dos o todas menos una, se debe la posible al acreedor. Si la elección es del acreedor, éste puede optar, en caso de desaparecer la alternativa por culpa del deudor, por la subsistente o por el valor de la frustrada. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a OBLIGACIÓN FACULTATIV A )

Recursos

Véase También

  • Obligación

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