Obligación Ambulatoria

Obligación Ambulatoria en Uruguay en Uruguay

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Significado de Obligación ambulatoria en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Obligación ambulatoria que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Obligación ambulatoria es definido en los siguientes términos:

Es la obligación en la cual «el sujeto pasivo no está individualizado; inviste ese carácter la persona que sea propietaria del bien al cual es inherente la carga constitutiva de la obligación» (Busso). Para Ferrimi. el vínculo obligatorio surgido del hecho de hallarse alguien en relación de propiedad, posesión o por otro derecho real, con la cosa a que tal obligación es inherente. Un caso de obligación ambulatoria se halla en la hipoteca. Para el acreedor hipotecario lo es por cuanto el deudor puede enajenar el bien hipotecado, por el que responde el nuevo titular, y para el deudor hipotecario, por cuanto el acreedor tiene derecho para ceder su crédito garantizado. Así, pues, pueden variar o ambular las partes obligadas, por activa o por pasiva (L. Alcalá-Zamora).

Recursos

Véase También

  • Obligación

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