Obligación Bilateral

Obligación Bilateral en Uruguay en Uruguay

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Significado de Obligación bilateral en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Obligación bilateral que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Obligación bilateral es definido en los siguientes términos:

La Obligación bilateral que ofrece prestaciones debidas por ambas partes o por una pluralidad mayor de obligados, con independencia del equilibrio jurídico o económico o de su desigualdad. Es decir, el complejo obligacional en que, en peculiar y consubstanciada medida, se es acreedor en parte y deudor en otra. De ahí que esta relación jurídica, por tal pluralismo y complejidad, se conozca en forma técnica, de mejor estructura gramatical también, como obligaciones recíprocas (véase este último término en esta referencia legal), en conceptos de L. Alcalá-Zamora.

Recursos

Véase También

  • Obligación

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