Obligación Ex Lege

Obligación Ex Lege en Uruguay en Uruguay

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Significado de Obligación «ex lege» en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Obligación «ex lege» que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Obligación «ex lege» es definido en los siguientes términos:

Si bien se puede afirmar que todas las obligaciones tienen su origen en la legislación que las determina y protege los derechos que de ella se derivan, hay algunas que no se originan en la voluntad contractual de las partes, sino que nacen directamente de la autoridad de la legislación que impone la obligación partiendo de un presupuesto dado, sin necesidad de que su causa inmediata se encuentre en un hecho humano. Son las llamadas obligaciones «ex lege», entre las que cabe señalar la crianza y educación de los hijos, la obligación alimentaria, la evicción y redhibición- y las obligaciones ocasionadas por las relaciones de vecindad.

Recursos

Véase También

  • Obligación

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