Obligación Mancomunada

Obligación Mancomunada en Uruguay en Uruguay

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Significado de Obligación mancomunada en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Obligación mancomunada que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Obligación mancomunada es definido en los siguientes términos:

En términos generales, obligación colectiva (véase este último término en esta referencia legal); es decir, aquella en la que hay varios acreedores o varios deudores, o pluralidad de unos y otros.

Significado Alternativo de Obligación mancomunada

Específicamente, aquella en la cual, con más de un acreedor o más de un deudor, cada uno de los primeros no puede exigir sino su parte y cada obligado no debe sino la suya. La exigibilidad total por cada acreedor o de cada deudor determina la obligación solidaria (véase este último término en esta referencia legal).

Recursos

Véase También

  • Obligación

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