Obligación Mercantil

Obligación Mercantil en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs]

Significado de Obligación mercantil en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Obligación mercantil que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Obligación mercantil es definido en los siguientes términos:

Para el Diccionario de Derecho Usual, en definición elíptica, la prestación, entrega o abstención debida por el deudor o exigible por el acreedor cuando constituye acto de comercio (véase este último término en esta referencia legal).

Significado Alternativo de Obligación mercantil

En enfoque personalista. la derivada de la condición de comerciante (véase este último término en esta referencia legal) de una o ambas partes. Ofrece la particularidad del rigor legal en plazos y términos contractuales, así como la sumisión a los usos profesionales y a las prácticas de las plazas. Las obligaciones mercantiles o de comercio, a más de sus fuentes privativas, poseen como régimen supletorio el de las obligaciones civiles en cuanto a causa, efecto, las acciones e interpretación. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a OBLIGACIÓN CIVIL)

Recursos

Véase También

  • Obligación

Deja un comentario