Obligación Pecuniaria

Obligación Pecuniaria en Uruguay en Uruguay

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Significado de Obligación pecuniaria en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Obligación pecuniaria que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Obligación pecuniaria es definido en los siguientes términos:

Obligación pecuniaria que implica la dación de una cantidad de dinero, como en los cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas y giros. También, la principal que incumbe al comprador en la compraventa; al arrendatario, en la locación de cosas; al empresario, en el contrato de trabajo. Sin necesidad de expresión superflua. sólo son válidas en su cumplimiento en caso de efectuarse en la moneda pactada y que mantenga su poder liberatorio, y con curso legal en cada lugar y tiempo.

Otras Consideraciones

Obligación pecuniaria principal es el devengo de intereses en los préstamos o depósitos lucrativos de dinero, y se convierte ese mismo rédito en automático resarcimiento de perjuicios económicos cuando, ope legis o por cláusula estipulada, obra con carácter punitorio en caso de mora.

Recursos

Véase También

  • Obligación

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