Obligación Personalísima en Uruguay en Uruguay
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Significado de Obligación personalísima en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Obligación personalísima que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Obligación personalísima es definido en los siguientes términos:
Califícase con tal superlativo la prestación que únicamente puede ser cumplida por cl deudor designado, por la individualización y exclusiva que ha tenido en cuenta el acreedor para establecer el nexo y, casi siempre, para la compensación económica o de otra especie pertinente. Suelen revestir este carácter los servicios de los profesionales liberales, de literatos y artistas, de técnicos calificados y en actividades donde la confianza personal predomina. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a OBLIGACIONES INHERENTES ALAPERSONA.)
Recursos
Véase También
- Obligación