Obligaciones de Medios

Obligaciones de Medios en Uruguay en Uruguay

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Significado de Obligaciones de resultado y de medios en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Obligaciones de resultado y de medios que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Obligaciones de resultado y de medios es definido en los siguientes términos:

En la teoría de Demogue se conocen como obligaciones de resultado aquellas en las que el deudor adquiere el compromiso de realizar una prestación determinada en favor del acreedor para procurarle un resultado concreto, en tanto que. en las obligaciones de medios, lo que el deudor promete& actuar en la forma necesaria para que se produzca el resultado que el acreedor desea. Con referencia a este tema advierte J. H. Alterini que, en las obligaciones de resultado, el deudor garantiza su verificación, y en las de medios, únicamente el empleo de las actividades potencialmente aptas para engendrarlo.

Recursos

Véase También

  • Obligación

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