Obligaciones Inherentes a la Persona

Obligaciones Inherentes a la Persona en Uruguay en Uruguay

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Significado de Obligaciones inherentes a la persona en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Obligaciones inherentes a la persona que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Obligaciones inherentes a la persona es definido en los siguientes términos:

Reciben esta denominación en el Cód. Civ. arg. aquellas obligaciones que no cabe transmitir, por personalísimas (art. 498). Pese a tal afirmación resulta factible establecer distingo entre la obligación personalísima (véase este último término en esta referencia legal), de ejecución privativa por alguien, en interés del acreedor, que puede acceder a un cambio, y la inherente a la persona, que no puede separarse de ella, por natural o legal, como sucede con las derivadas de las relaciones familiares del matrimonio y de la paternidad, como la fidelidad entre los cónyuges y el deber de velar los padres por la prole.

Recursos

Véase También

  • Obligación

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