Obra Viva

Obra Viva en Uruguay en Uruguay

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Significado de Obra viva en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Obra viva que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Obra viva es definido en los siguientes términos:

En los barcos, la parte que normalmente queda bajo la línea de flotación. Aparte la mayor seguridad que debe ofrecer contra la acción constante del agua y la más recia del oleaje, ha de estar calculada de manera que no obste a la adecuada flotabilidad y a la navegabilidad, de modo especial en las naves destinadas a transporte de cargas, que precisamente suelen llevarse en los compartimientos situados en ella. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a OBRA MUERTA.)

Recursos

Véase También

  • Buque
  • Obra

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