Obra Viva en Uruguay en Uruguay
[aioseo_breadcrumbs]
Significado de Obra viva en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Obra viva que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Obra viva es definido en los siguientes términos:
En los barcos, la parte que normalmente queda bajo la línea de flotación. Aparte la mayor seguridad que debe ofrecer contra la acción constante del agua y la más recia del oleaje, ha de estar calculada de manera que no obste a la adecuada flotabilidad y a la navegabilidad, de modo especial en las naves destinadas a transporte de cargas, que precisamente suelen llevarse en los compartimientos situados en ella. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a OBRA MUERTA.)
Recursos
Véase También
- Buque
- Obra