Obras Públicas

Obras Públicas en Uruguay en Uruguay

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Significado de Obras públicas en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Obras públicas que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Obras públicas es definido en los siguientes términos:

Las obras que, al igual que los servicios, tienen que realizar el Estado (nacional o provincial) y los municipios en beneficio de la colectividad. La especificación de las obras públicas, lo que requeriría amplísima lista, resulta innecesaria, porque aquellas son del conocimiento de todos. Lo que interesa mencionar es que las obras públicas pueden ser ejecutadas directamente por la entidad oficial a cuyo cargo estén (o sea, por administración) o contratándolas con particulares (o sea, por concesión). (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a CONCESIÓN. CONTRATO ADMINISTRATIVO, LICITACIÓN.)

Recursos

Véase También

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