Oficina en Uruguay en Uruguay
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Significado de Oficina en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Oficina que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Oficina es definido en los siguientes términos:
Emplazamiento de trabajo, especialmente el que se ocupa de organizar y dirigir actividades materiales, de tramitar asuntos o expedientes, de liquidar y efectuar cobros o pagos, de obtener informes, realizar propaganda u otras tareas que suelen hacerse en gran parte por escrito.
Significado Alternativo de Oficina
Local, departamento o despacho en que trabajan empleados de la administración pública o privada (según la definición que proporciona el Diccionario de Derecho Usual). (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a BUROCRACIA, EMPLEADO, EXPEDIENTE.)