Ofrecimiento de Pago

Ofrecimiento de Pago en Uruguay en Uruguay

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Significado de Ofrecimiento de pago en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Ofrecimiento de pago que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Ofrecimiento de pago es definido en los siguientes términos:

Se trata de una de las formas que facilitan y anuncian la extinción de las obligaciones y por la forma más natural: la ejecución de lo debido o pendiente de cumplimiento, por iniciativa del obligado. Exprésase que consiste en la declaración de voluntad del deudor, dirigida a su acreedor, de estar dispuesto al cumplimiento de lo debido y exigible. Tal ofrecimiento es previo a la consignación (véase este último término en esta referencia legal). pero no inseparable. Si el acreedor acepta lo ofrecido y ello satisface la obligación, ésta se extingue. Si se rechaza lo ofrecido y el deudor desiste de consignar, esta actitud no libera. Por último, no siempre cabe cumplir por consignación, factible en las obligaciones de dar, pero imposible en las de hacer, a veces, si el acreedor se opone, como realizar un trabajo en una propiedad suya cuyo acceso impide. El ofrecimiento, que para el deudor tiene la desventaja de un reconocimiento más de su obligación, le brinda el relevarlo de mora y los perjuicios consiguientes, como el devengo de intereses.

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