Orden del Día

Orden del Día en Uruguay en Uruguay

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Significado de Orden del día en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Orden del día que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Orden del día es definido en los siguientes términos:

Expresión que, precedida del artículo masculino, significa la lista de asuntos que han de ser tratados por una asamblea legislativa o por cualquier otro cuerpo colegiado, en una reunión reglamentariamente convocada.

Significado Alternativo de Orden del día

Precedida del artículo femenino, se refiere al mandato que da la autoridad superior respecto a los trabajos o actividades que, en la jornada a que se refiera, han de cumplir los subordinados.

Recursos

Véase También

  • Orden

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