Organismo Autónomo

Organismo Autónomo en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs]

Significado de Organismo autónomo en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Organismo autónomo que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Organismo autónomo es definido en los siguientes términos:

Entidad de Derecho Público creada por la ley, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independientes de los del Estado, a la que se encomienda expresamente, en régimen de descentralización, la organización y administración de algún servicio público y de los fondos adscritos a éste, el cumplimiento de actividades económicas al servicio de fines diversos y la administración de determinados bienes del Estado, sean patrimoniales o de dominio público, en la definición legislativa hispana de 1958. Administrativamente se contrapone a la empresa nacional (véase este último término en esta referencia legal).

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

La ley que cree los organismos autónomos determinará: 1º) sus funciones y competencia, 2º) el ministerio al que se adscriben, 3º) las bases generales de su organización, 4º) los bienes y medios económicos que se les asignan. Sus presidentes, directores, consejeros y directivos serán designados y separados libremente de acuerdo con lo dispuesto en sus normas fundacionales. La exclusiva corresponde al gobierno, por cuanto necesita decreto u orden ministerial.

Deja un comentario