Pacto Prohibido

Pacto Prohibido en Uruguay en Uruguay

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Significado de Pacto prohibido en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Pacto prohibido que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Pacto prohibido es definido en los siguientes términos:

El acuerdo que resulta atentatorio contra la legislación (es decir que contiene estipulaciones legalmente prohibidas), contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. Esa-clase de pactos carece de toda validez y eficacia jurídica, e inclusive, en determinados casos, podría configurar hecho delictivo. Por vía de ejemplo, cabe señalar que están prohibidos los pactos que tuvieren por objeto la entrega de cosas inexistentes como si fueran existentes; la herencia futura; los que tuvieren por finalidad principal actos que la legislación no admite; los que versen sobre renuncia de obligaciones derivadas del Derecho de Familia; los que se refieren a actos legalmente impedidos a los tutores, curadores, mandatarios, empleados públicos, abogados y funcionarios judiciales para adquirir determinados bienes; los que traten de eximir a ciertas personas de la rendición de cuentas; los que tengan como finalidad constituir censos allí donde la legislación los rechaza; los de carácter leonino, etc. El campo de lo prohibido resulta tan amplio, que no es posible establecer una relación limitativa. Dentro del Derecho Laboral, están prohibidos los pactos encaminados a la renuncia de los derechos que legalmente hayan sido reconocidos a los trabajadores y que, por afectar al orden público, se hayan declarado irrenunciables. Por extensión también se pueden considerar prohibidos, por estar viciados de nulidad, los pactos cuyo cumplimiento fuere de imposible realización. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a PACTO CONTRA LEY.)

Recursos

Véase También

  • Pacto

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