Padre Adoptivo

Padre Adoptivo en Uruguay en Uruguay

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Significado de Padre adoptivo en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Padre adoptivo que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Padre adoptivo es definido en los siguientes términos:

El hombre soltero, el casado sin hijos o el viudo que procede a la adopción (véase este último término en esta referencia legal) de una o más personas, no sujetas a patria potestad ajena o con renuncia a ella por quienes la ejerzan.

Significado Alternativo de Padre adoptivo

Por extensión, y sin matiz legal, el que-por generosidad u otra razón afectiva mantiene aun huérfano o al abandonado por sus padres.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

El pudre adoptivo debe alimentos al adoptado y puede recabarlos de este último ante necesidad propia. Salvo disposición expresa del acto de adopción o en alguna de las formas privilegiadas de la ley, en que se llega a la imitación mayor de la filiación auténtica, no hay derechos sucesorios en este vínculo. Sí, surge, aunque dispensable, impedimento matrimonial entre la hija adoptiva y su adoptante. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a MADRE ADOPTIVA)

Recursos

Véase También

  • Padre

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