Padre Natural

Padre Natural en Uruguay en Uruguay

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Significado de Padre natural en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Padre natural que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Padre natural es definido en los siguientes términos:

El padre que engendra con mujer que es madre luego y con la que habríase podido casar al tiempo de concebir al hijo.

Significado Alternativo de Padre natural

El pudre ilegítimo (véase este último término en esta referencia legal), si la madre, soltera o viuda, es la única en reconocerlo, por concederle entonces el legislador a esta criatura el trato mejor de hijo natural. El pudre natural tiene derecho vitalicio a reconocer a su hijo, y hasta el deber en determinadas circunstancias legales. Si la paternidad es conocida, y mucho más cuando se encuentra reconocida por declaración fehaciente, entre padre e hijos naturales existen derechos sucesorios, aunque menores que en la familia legítima, y también la obligación legal recíproca de alimentos. Por regulación positiva, el padre natural puede mejorar su posición jurídica y social y convertirse en padre legítimo (véase este último término en esta referencia legal) por subsiguiente matrimonio con la madre de la prole natural, que queda así legitimada. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a MADRE NATURAL.)

Recursos

Véase También

  • Padre

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