Padre Viudo

Padre Viudo en Uruguay en Uruguay

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Significado de Padre viudo en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Padre viudo que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Padre viudo es definido en los siguientes términos:

La persona o indivíduo que sobrevive a su esposa y tiene de ella prole presenta interés normativo, y no por ampliar su capacidad jurídica en lo filial, por ejercicio entonces de la patria potestad y por la disposición matrimonial más libre, como acontece con la madre viuda (véase este último término en esta referencia legal), sino por lo inverso, por mayores deberes y restricciones legales. A un lado la división del patrimonio ganancial con los hijos y la consiguiente pérdida de atribuciones precisas, por la imposición de la reserva viudal (véase este último término en esta referencia legal) sobre bienes propios, como en la legislación hispana, que puede sumarse a la reserva troncal (véase este último término en esta referencia legal). Por no plantearse la confusión eventual de la prole, entre otros motivos que restringen los matrimonios de las viudas, el pudre viudo puede volverse a casar desde el momento mismo en que fallece su mujer. En cuanto a derechos sucesorios, el pudre viudo, en el Derecho español y en el inspirado por él, es heredero usufructuario de una parte del caudal materno adjudicado a los hijos comunes. En otras legislaciones, como la de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur), el pudre viudo entra como un hijo más en la sucesión del caudal materno que no sea estrictamente ganancial.

Recursos

Véase También

  • Padre

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