Pago de Legados

Pago de Legados en Uruguay en Uruguay

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Significado de Pago de legados en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Pago de legados que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Pago de legados es definido en los siguientes términos:

La efectividad de éstos, con cargo a los bienes del causante de la herencia testada, incumbe al heredero, pero el testador puede imponerlo al legatario. La disposición ofrece esta variante: el heredero sólo los paga hasta donde alcancen los bienes de la herencia, y con los suyos, si no ha aceptado a beneficio de inventario (véase este último término en esta referencia legal). En cambio, por estar bien deslindados los patrimonios del de cuius y del legatario, éste no responde sino con el valor del legado, que se ve disminuido en otro tanto con esa carga. El heredero tiene un límite en cuanto al pago de legados: su legítima, que ha de respetarse siempre cuando sea sucesor necesario. De absorber toda la herencia y superarla los legados (véase este último término en esta referencia legal), aparte la intangibilidad de las legítimas, el pago seguirá estas preferencias: 1″) los remuneratorios, por haber algo más que liberalidad; 2″) los de cosa cierta y determinada del haber hereditario, por la concreta manda; 3″) los declarados preferentes, por esa circunstancia y el respeto posible de la voluntad del testador; 4″) los de alimentos; 5″) los de educación; 6″) los demás a prorrata.

Recursos

Véase También

  • Pago

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