Pago de lo Indebido

Pago de lo Indebido en Uruguay en Uruguay

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Significado de Pago de lo indebido en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Pago de lo indebido que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Pago de lo indebido es definido en los siguientes términos:

Asimismo, pago de lo que no se debe; es el que efectúa quien creyéndose, por un error de hecho o de derecho, deudor de una cosa o cantidad, la entrega en pago, supuesto en el cual tendría derecho a repetirla del que la recibió. Existe error esencial que autoriza la repetición: 1º) si la obligación es condicional y el deudor paga antes del cumplimiento de ella, 2º) si es de dar cosa cierta y se entrega otra, 3º) si es de dar cosa incierta o alternativa y el deudor paga creyendo que debía una cosa cierta o que carecía de alternativa, 4º) si la obligación permite alternativa al deudor y éste paga creyendo que el acreedor puede elegir, 5º) si la obligación es de hacer o no hacer y el deudor paga prestando un hecho por otro o con abstención equivocada. 6º) si la obligación es divisible o mancomunaday el deudor la paga como solidaria. No cabe repetir: 1º) el pago anticipado en la obligación a plazos, 2º) el pago de deudas prescritas por subsistir entonces la obligación natural, 3º) el de obligaciones con título nulo o anulable por vicio de forma, 4º) el pago de deuda no reconocida en juicio por falta de pruebas, 5º) el pago de una deuda-que no dé derecho al acreedor a demandar en juicio, 6º) cuando a sabiendas se paga una deuda ajena. Cabe repetir cuando la obligación sea contraria a las buenas costumbres, pero sólo por la parte que no haya faltado a ellas.

Recursos

Véase También

  • Pago

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