Pago de Servicios

Pago de Servicios en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs]

Significado de Pago de servicios en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Pago de servicios que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Pago de servicios es definido en los siguientes términos:

En el trabajo dependiente, se está ante lo expresado sobre el pago de salarios (véase este último término en esta referencia legal).

Significado Alternativo de Pago de servicios

Cuando se trata de profesionales liberales, éstos cuentan por tradición con libertad para fijar por sí sus honorarios (véase este último término en esta referencia legal), regulados discrecionalmente por el que los percibe, aunque el que haya de abonarlos tiene la garantía de averiguar su importe al iniciar la relación.

Significado Alternativo de Pago de servicios

Cuando es el caso de ciertos funcionarios públicos, como notarios y registradores, el abono por su actuación suele ser objeto de arancel (véase este último término en esta referencia legal) oficial.

Recursos

Véase También

  • Pago

Deja un comentario