Pago de Vacaciones

Pago de Vacaciones en Uruguay en Uruguay

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Significado de Pago de vacaciones en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Pago de vacaciones que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Pago de vacaciones es definido en los siguientes términos:

En sentido estrictamente propio debe entenderse la locución como el mantenimiento de la retribución laboral durante el disfrute del descanso anual que le corresponda al trabajador, según su antigüedad u otras normas.

Significado Alternativo de Pago de vacaciones

Cabe, no obstante, atribuir otra acepción a pago de vacaciones: el desembolso correspondiente a tantos días de sueldo o salarios como el trabajador debería haber gozado de licencia anual, por no haber descansado durante ese lapso, ya superado por circunstancias irreversibles, como haber cesado o cesar súbitamente en la empresa. En verdad, aquí se ha sugerido que sería mejor hablar de pago por vacaciones, por las no disfrutadas. La primera figura entonces se individualiza mejor hablando de vacaciones pagadas.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Ha sido ésta una de las conquistas obreras más costosas, al punto de no haberse extendido su régimen sino poco antes o después de la segunda guerra mundial, según el sistema más o menos progresista en la materia y la organización sindical de cada pueblo. Tal pago debe hacerse por anticipado, para que esa suma contribuya a los gastos que durante el descanso deba afrontar el trabajador, en especial si lo pasa en lugar distinto del domicilio habitual, en la moderna tendencia que ha calado en las clases populares también.

Otras Consideraciones

Por haberse concedido las vacaciones ante el imperativo de un regular descanso anual, surgen varias prohibiciones: una, la de renunciar a ellas; otra, la de trabajar durante ellas en otra actividad, que no sea meramente privada, en provecho personal o del hogar. La renuncia no se permite ni con la indemnización relativa que representa su pago, un doble sueldo por tal período. No obstante, cuando el trabajador es despedido o cesa por cualquier otro motivo en la empresa, debe recibir, por no haber entonces otra fórmula de resarcimiento que la económica, el importe por los días de vacaciones pendientes y no disfrutados.

Recursos

Véase También

  • Pago

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