Pago por Consignación

Pago por Consignación en Uruguay en Uruguay

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Significado de Pago por consignación en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Pago por consignación que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Pago por consignación es definido en los siguientes términos:

Se denomina Pago por consignación el que se hace depositando judicialmente la suma adeudada, lo cual puede tener lugar cuando el acreedor no quiera recibir el pago que le ofrece el deudor; cuando el acreedor sea incapaz de recibir el pago al tiempo que el deudor quiera hacerlo; cuando el acreedor esté ausente; cuando sea dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago y concurran otras personas a exigirlo del deudor, así como cuando el acreedor sea desconocido; cuando la deuda sea embargada o retenida en poder del deudor y éste quiera exonerarse del depósito; cuando se haya perdido el título de la deuda, y cuando el deudor del precio de inmuebles adquiridos por él quiera redimir las hipotecas que los graven.

Recursos

Véase También

  • Pago

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