Pared

Pared en Uruguay en Uruguay

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Significado de Pared en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Pared que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Pared es definido en los siguientes términos:

Obra de fábrica, levantada a plomo, con grueso, longitud y altura proporcionados para cerrar un espacio o sostener las techumbres (descripción de Pared desarrollada por el penúltimo Diccionario de la Academia de la Lengua Española).

Significado Alternativo de Pared

Además de esa acepción mayor, en que equivale a muro o tupia, posee la de menor consistencia y separadora de habitaciones o aposentos que es el tabique.

En el Derecho, aparte la solidez, para evitar la responsabilidad por los derrumbamientos, repercuten en materia de servidumbres o condominios las paredes; en especial, en la medianería (véase este último término en esta referencia legal).

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