Partición de Herencia

Partición de Herencia en Uruguay en Uruguay

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Significado de Partición de herencia en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Partición de herencia que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Partición de herencia es definido en los siguientes términos:

Operación (actuación) que tiene por objeto la división y distribución de los bienes hereditarios indivisos, entre todos los herederos llamados a la sucesión del causante. Esa división constituye una de las operaciones derivadas del juicio sucesorio. Sin embargo, los ascendientes pueden hacer una partición anticipada (véase este último término en esta referencia legal) de sus bienes, sea por donación entre vivos o por testamento, entre sus descendientes, así como también por actos especiales, de los bienes que los descendientes obtuvieren de otras sucesiones. La partición hereditaria es un proceso necesario para transmitir los bienes y derechos del patrimonio del causante a los diversos de sus sucesores. Ahora bien, los coherederos pueden al menos retrasar esa división, y hasta el testador demorarla por el tiempo que el legislador permita, para no caer en vinculaciones de bienes, de aceptar los unos o disponer el otro una temporal subsistencia del condominio. Pero, superadas esas restricciones, todo coheredero tiene acción, y es una de las imprescriptibles, para pedir la partición hereditaria.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

A más de las formas anticipadas, según haya avenencia o discordia entre los sucesores, o entre ellos y pretendientes sin fundamento pero con posibilidades litigiosas siempre, la partición será judicial o extrajudicial. De conformidad con la persona que la efectúa, la partición puede ser del testador, de los coherederos o de un tercero, el comisario.

Otras Consideraciones

En los diversos supuestos, salvo la posible coincidencia plena de todos los herederos, la partición tiene que ajustarse a dos cauces: el absoluto de la legislación en cuanto a las legítimas y la voluntad del testador en todo lo lícito. Cuando no hay testamento o éste resulta nulo o ineficaz, se está ante una sucesión ajustada a la legislación solamente. No puede haber entonces legatarios, que no dejan de representar elemento de complejidad adicional en las sucesiones testadas. La partición hereditaria es una fase de la transmisión mortis causa de un patrimonio, que se coordina con otros aspectos sucesorios, como la capacidad para suceder, la aceptación de herencia. la formación del inventario y avalúo del patrimonio del de cuius, la integración de lotes y su adjudicación. En voces anteriores y ulteriores, pero no de carácter mercantil o civil de las sociedades, se amplía acerca de las variedades de partición de mayor interés hereditario.

Recursos

Véase También

  • Partición

2 comentarios en «Partición de Herencia»

  1. Hola qué tal? Les quiero consultar sobre una Partición Parcial por causa de fallecimiento.
    Los hijos ( herederos) y la cónyuge superstite , por ahora no quieren hacer la Partición de la totalidad de bienes que integra el Acervo SUCESORIO en virtud de que no existe por el momento ningún problema o discordia entre ellos.
    La pregunta es la siguiente: El causante AA ( casado y separado judicialmente de bienes) constituyó una SRL con uno de sus hijos BB. El socio BB ES EL ADMINISTRADOR y tiene 20 cuotas sociales, el fallecido AA TENIA 80 cuotas sociales.
    Se puede hacer una PARTICIÓN PARCIAL RESPECTO A LAS CUOTAS SOCIALES Y NO INCLUIR EL RESTO DE LOS BIENES QUE CONSTITUYEN EL ASERVO SUCESORIO??
    LA PARTICIÓN PARCIAL ES PARA ADJUDICARSE ESAS CUOTAS ENTRE LOS 3 HERMANOS YA QUE ERAN PROPIAS DEL FALLECIDO.- LUEGO DE ADJUDICADAS E INSCRIPTAS LAS 3 HIJUELAS EN EL REGISTRO DE COMERCIO, LOS HERMANOS CC Y DD, LE VAN A CEDER LAS CUOTAS ADJUDICADAS AL HERMANO BB (que ya es socio) Y A LA CÓNYUGE DE ESTE.
    ES DECIR, ESTÁN TODOS DE ACUERDO EN LA ADJUDICACIÓN DE LAS CUOTAS Y POSTERIOR CESIÓN DE LAS MISMAS A BB Y SU CÓNYUGE.
    NUNCA HICE PARTICIÓN PARCIAL.
    CREO QUE ES EL CAMINO CORRECTO PREVIO A LA CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES EN VIRTUD DE QUE LAS MISMAS SON INDIVISIBLES Y SI LAD DIVIDO ME DARIA UN 26,66 por ciento PARA CADA HERMANO-HEREDERO Y NO TENGO UN NÚMERO DE CUOTAS., ADEMÁS UNO DE LOS HEREDEROS YA ES SOCIO Y NO SE PUEDE VENDER ASIMISMO.
    Agradezco me puedan ayudar, orientar en este tema, estudie todos los artículos del código civil referente a la Partición y no encuentro nada en lo que respecta a la Partición Parcial.
    Y también si es correcto mi razonamiento de qué primero debo hacer la Partición y adjudicación de las cuotas para luego hacer la Cesión de las mismas.
    Muchas gracias
    Cariños
    Esc. Sílvia Sabatino

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  2. Hice investigación de paternidad y fui declarado hijo natural sin vocación hereditaria, el fue declarado padre natural. Ahora murió y el juez dió la sentencia que no tengo derecho a nada, cómo puede ser eso. Una vergüenza los jueces o la justicia uruguaya. Ahora tengo q apelar, estoy pensando en el cuarto poder, la prensa

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