Pensión

Pensión en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs]

Significado de Pensión en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Pensión que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Pensión es definido en los siguientes términos:

Cantidad periódica (corrientemente mensual o anual) que se asigna a una persona por méritos o servicios propios o extranos, o bien por pura gracia del que la concede. Esta definición. que da la Academia de la lengua, resulta deficiente, porque todas las pensiones a que no se tiene un derecho legalmente establecido son concedidas por pura gracia, aun cuando con ellas se trate de recompensar méritos, o servicios propios o extraños. Por eso la distinción que corresponde hacer respecto a las pensiones deriva únicamente de que sean graciables o no graciables, y, dentro de las no graciables, según que sean contributivas o no contributivas.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

En cuanto a las pensiones graciables, son definidas por Grau como «el derecho administrativo asistencial, de contenido alimentario, concedido graciosamente por el Congreso, por un período determinado, en personas que reúnan las condiciones legales, mediante un acto formalmente legislativo».

Otras Consideraciones

Recursos

Véase También

  • Pensione

Deja un comentario