Percepción de los Frutos

Percepción de los Frutos en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs]

Significado de Percepción de los frutos en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Percepción de los frutos que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Percepción de los frutos es definido en los siguientes términos:

Este término constituye uno de los modos de adquirir su dominio por el poseedor de buena fe, durante el tiempo de su posesión, pero no basta que correspondan al tiempo de esa posesión; si los percibió cuando ya era poseedor de mala fe, por eso mismo está obligado a restituirlos. La percepción de los frutos, en vínculo íntimo con la accesión (véase este último término en esta referencia legal), es facultad del propietario, pero puede estarle vedada, por preferente derecho del usufructuario o por cesión, lucrativa o gratuita, a inquilinos o arrendatarios, a usuarios o censatarios, a un acreedor anticrético.

Deja un comentario