Pérdida de la Cosa Debida

Pérdida de la Cosa Debida en Uruguay en Uruguay

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Significado de Pérdida de la cosa debida en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Pérdida de la cosa debida que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Pérdida de la cosa debida es definido en los siguientes términos:

Pérdida de la cosa debida es definido como lo que constituye el objeto material o abstracto de una obligación puede desaparecer, destruirse o resultar impracticable por alguna otra circunstancia. Se enumeran como posibilidades: 1″) el perecimiento, como la muerte de un animal vendido; 2′) el quedar fuera del comercio, ante una expropiación o una medida administrativa, como la requisa de todo el oro, en tiempo de guerra; 3″) el extravío; 4″) por causa jurídica estricta, como la usucapión por un tercero de Pérdida de la cosa debida es definido como lo que se deba entre la estipulación y la entrega.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Más que por las especies, la pérdida de la cosa debida repercute en la responsabilidad del obligado según su actitud. De haber procedido con diligencia y de buena fe, tal pérdida suele significar la liberación sin más, salvo el caso especial de una obligación compuesta (véase este último término en esta referencia legal). En los supuestos contrarios, en principio procede el resarcimiento de danos y perjuicios.

Otras Consideraciones

Son principios en la materia que la cosa en poder del deudor se supone perdida por su culpa, salvo la difícil prueba en contrario. Además, cuando se trate de obligaciones genéricas, por el aforismo de que los géneros no perecen (siempre hay un libro, un auto, un reloj, si no se han individualizado), la pérdida no excusa del cumplimiento con otra similar.

Recursos

Véase También

  • Pérdida

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