Pérdida

Pérdida en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs]

Significado de Pérdida en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Pérdida que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Pérdida es definido en los siguientes términos:

Desde un punto de vista general, esta palabra quiere decir daño o menoscabo que se recibe en una cosa.

Significado Alternativo de Pérdida

También, carencia, privación de lo que se poseía. Se habla de cosas perdidas, con respecto a las muebles, en el sentido de que han sido extraviadas, aspecto este que tiene cierta importancia jurídica, porque las cosas perdidas por unas personas pueden ser halladas por otras, hecho del cual surgen determinados derechos y obligaciones para quienes las han encontrado, en relación con los que las extraviaron, sin olvidar que la infracción de alguna de esas obligaciones puede dar origen a responsabilidades no solo de carácter civil, sino también penal. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a HALLAZGO.)

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Además, balance negativo en un negocio o actividad, por superar los gastos a los ingresos.

Significado Alternativo de Pérdida

Déficit.

Significado Alternativo de Pérdida

Cantidad que se pierde en el juego.

Significado Alternativo de Pérdida

Baja en acción de guerra.

Significado Alternativo de Pérdida

Derrame de los líquidos, con consecuencias jurídicas diversas en el contrato de transporte.

Significado Alternativo de Pérdida

Privación de un derecho.

Recursos

Véase También

  • Pérdida

Deja un comentario