Período de Prueba

Período de Prueba en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs]

Significado de Período de prueba en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Período de prueba que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Período de prueba es definido en los siguientes términos:

Aun cuando la locución ofrece generalidad para aplicarla en campos muy diversos, por el significado experimental que posee en cosas, personas e instituciones, se refiere por antonomasia al contrato de trabajo, en fase preliminar que Pla Rodríguez ha definido como el espacio de tiempo en el cual el trabajador demuestra su aptitud profesional, así como su adaptación a la tarea encomendada, y durante el cual cualquiera de las partes puede hacer cesar la relación que las vincula. El también denominado contrato a prueba o contrato de ensayo se caracteriza mejor como la condición expresa en el contrato de trabajo por la cual cada uno de los contratantes puede disolver el nexo contractual si no está satisfecho, durante dicho lapso, con las prestaciones de la otra parte. Por el lado del empresario, durante esta etapa experimental, puede apreciar, en la práctica, la capacidad profesional del trabajador, la adaptación a la tarea que se le ha asignado y descubrir, en la convivencia inmediata y más o menos prolongada, las cualidades personales de toda índole que se valoran en el trabajo. También en su Compendio de Derecho Laboral, Cabanellas señala que el trabajador, a su vez, comprueba si le convienen y le agradan los servicios que deba desempeñar, a más de valorar las condiciones de compartir más o menos indefinidamente, en caso de consolidarse la relación laboral, su vida profesional con el empresario y con sus compañeros de actividades.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

La consecuencia principal del período de prueba, de corta duración en todo caso, para no atentar contra la estabilidad del contrato de trabajo, es que ambas partes poseen la facultad de rescisión unilateral sin expresión de causa, por sobreentenderse que la prueba no ha sido satisfactoria o no tenerse que concretar motivos que pueden lastimar a la otra parte, y esa rescisión está a cubierto de las indemnizaciones por despido. Por usos o estatutos, por convenciones o acuerdos expresos de las partes, este período varía entre unos días y un trimestre, por lo general en actividades complejas.

Recursos

Véase También

  • Período

Deja un comentario