Perjuicio Estético

Perjuicio Estético en Uruguay en Uruguay

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Significado de Perjuicio estético en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Perjuicio estético que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Perjuicio estético es definido en los siguientes términos:

Cualquier lesión fisiológica debida a hecho ajeno y que produce mutilación, defecto, cicatriz, mancha o cualquiera otra falta que provoca repulsa, compasión, desagrado, irrisión o simple curiosidad mortificante de los demás y que se aparte de los caracteres regulares de las personas en general o concretamente de aquella a que se haga referencia. A esa definición descriptiva, el Diccionario de Derecho Usual agrega que la responsabilidad aneja al perjuicio estético encuadra, en su caso -puede ser fortuito y excusable-, en el concepto penal de lesiones (véase este último término en esta referencia legal). El resarcimiento económico se incluye en el daño moral (véase este último término en esta referencia legal). Accidentes de tránsito y laborales originan con frecuencia este perjuicio.

Recursos

Véase También

  • Perjuicio

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