Persona Artificial en Uruguay en Uruguay
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Significado de Persona artificial en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Persona artificial que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Persona artificial es definido en los siguientes términos:
Por considerarla creación del legislador, que en verdad se limita a regular una realidad no menos evidente que la de los individuos de la especie humana, designación dada también a la persona abstracta (véase este último término en esta referencia legal).
Recursos
Véase También
- Persona