Persona Colectiva en Uruguay en Uruguay
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Significado de Persona colectiva en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos
Basado en el tratamiento jurídico de Persona colectiva que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Persona colectiva es definido en los siguientes términos:
Sin duda por exigir para su constitución y desenvolvimiento la concurrencia de dos personas físicas al menos, nombre que algunos juristas dan a las personas abstractas. Así, Sánchez Román (padre), para el cual se estaba ante un ser de existencia legal, susceptible de derechos y obligaciones o de ser término subjetivo de relaciones jurídicas.
Recursos
Véase También
- Persona