Persona de Existencia Visible

Persona de Existencia Visible en Uruguay en Uruguay

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Significado de Persona de existencia visible en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Persona de existencia visible que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Persona de existencia visible es definido en los siguientes términos:

La legislación civil de algunas jurisdicciones latinoamericanas, por contraposición a persona de existencia ideal (véase este último término en esta referencia legal), denomina de esta otra forma al hombre y ala mujer, en general, como sujetos susceptibles de derechos y obligaciones. En el artículo 51 se declara que «todos los entes que presentasen signos caractetísticos de humanidad. sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible «. Esbozando su estatuto jurídico, se agrega que estas personas son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones y se reputan tales todos los que en el código no estén expresamente declarados incapaces (art. 52). Alas mismas les están permitidos todos los derechos no expresamente prohibidos, independientemente de su cualidad de ciudadanos y de su capacidad política (art. 53).

Recursos

Véase También

  • Derecho Civil
  • Persona

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