Persona Futura

Persona Futura en Uruguay en Uruguay

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Significado de Persona futura en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Persona futura que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Persona futura es definido en los siguientes términos:

Por contar ya con alguna vida propia, aún dentro del claustro materno y habida cuenta de su probable nacimiento, designación del concebido (véase este último término en esta referencia legal), con algunos derechos, pendientes de su nacimiento con vida o con otros requisitos legales, como, en el Código Civil español, la supervivencia mínima de 24 horas, tan criticada por médicos y juristas.

Significado Alternativo de Persona futura

De modo más inconcreto, referencia a la que puede existir en un momento y no está ni siquiera concebida, pero que no obsta a ciertas consecuencias jurídicas, como instituciones a favor de una persona y de los hijos que pueda tener.

Recursos

Véase También

  • Persona

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