Persona Natural

Persona Natural en Uruguay en Uruguay

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Significado de Persona natural en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Persona natural que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Persona natural es definido en los siguientes términos:

El hombre o la mujer como sujeto jurídico, con capacidad para ejercer derechos y contraer y cumplir obligaciones. La calificación recalca su condición de ser por naturaleza, para contraponerla a la persona abstracta (véase este último término en esta referencia legal).

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

Las personas naturales se diversifican según variado enfoque jurídico: 1″) por el sexo, en hombres o varones y en mujeres o hembras, aparte la discutida condición de los hermafroditas; 2″) por su realidad corporal externa, en nacidos y concebidos; 3″) por la capacidad de obrar, en mayores o menores de edad, 4″) por el estado civil, en solteros, casados, divorciados y viudos: 5″) por la nacionalidad o ciudadanía. en nacionales y extranjeros, con la especie intermedia de los nacionalizados o naturalizados en un país; 6″) por lo administrativo o municipal, en vecinos, residentes y transeúntes. Todas las categorías significan modificaciones en la capacidad jurídica, apuntadas al menos en las voces respectivas, según resumen del Diccionario de Derecho Usual.

Recursos

Véase También

  • Persona

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