Piratería

Piratería en Uruguay en Uruguay

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Significado de Piratería en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Piratería que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Piratería es definido en los siguientes términos:

En su concepción o sentido propio quiere decir ejercicio de piruta (véase este último término en esta referencia legal), robo o presa que hace el pirata; robo o destrucción de los bienes de otro. Jurídicamente constituye un Ilícito penal que comete, según La legislación penal de algunas jurisdicciones latinoamericanas y otros similares, el que practicare algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante, o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida; el que practicare esos mismos actos contra una aeronave en vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores; el que mediante violencia, intimidación o engaño usurpare la autoridad de un buque o aeronave con el fin de apoderarse de ellos; o de disponer de las cosas o de las personas que llevan; el que, en connivencia con piratas, les entregare un buque o aeronave, su carga o lo que perteneciere a su pasaje o tripulación; el que, con amenazas o violencias, se opusiere a que el comandante o la tripulación defiendan el buque o aeronave atacados por piratas; el que, por cuenta propia o ajena, equipare un buque o aeronave destinado a la piratería; el que, desde el territorio de la república, a sabiendas, traficare con piratas o les suministrare auxilio. Si en la ejecución de los actos de violencia u hostilidad precitados ocurriere la muerte de alguna persona, la pena será gravada.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

La relación de los actos configurativos del Ilícito penal expresado viene de tiempo atrás, pero en ellos ha habido que incluir a las aeronaves como objeto del Ilícito penal, no solo porque su existencia es muy posterior a la de los buques, sino también porque, en realidad, de unos años a esta parte, es precisamente sobre la navegación aérea donde más se comete la piratería.

Otras Consideraciones

Fontán Balestra dice que el pirata se caracteriza porque actúa por cuenta propia, sin ninguna protección y, por lo general, sin bandera alguna, haciéndolo tanto en tiempo de paz como en el de guerra, diferenciándose así del corso, que sólo actúa en tiempo de guerra y autorizado por uno de los beligerantes. Otra distinción indicada por Fontán Balestra es que el pirata ha de ser considerado siempre como delincuente, en tanto que al corso se lo trata como beligerante por las naciones en conflicto y las neutrales. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a PATENTE DE CORSO.)

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