Plano

Plano en Uruguay en Uruguay

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]

Significado de Plano en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Plano que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Plano es definido en los siguientes términos:

Representación gráfica de un terreno, edificio, obra, objeto de cualquier especie o cosa análoga. Su influjo en el Derecho es enorme, puesto que, desde la obligación de presentación previa de planos para todas las obras y construcciones públicas, así como para la de viviendas en las poblaciones de cierta importancia, hasta la configuración del Ilícito penal de traición, punible con la muerte, cuando se levantan planos que atentan contra la seguridad nacional, éstos presentan capital importancia.

Más Aspectos sobre este Término Jurídico

En otra consideración idiomática, como locución adverbial, de plano significa resueltamente o por completo, como al confesar toda su participación un delincuente. En materia de procedimiento, de plano equivale a rechazamiento absoluto de una pretensión o escrito.

Deja un comentario