Plenario

Plenario en Uruguay en Uruguay

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Significado de Plenario en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Plenario que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Plenario es definido en los siguientes términos:

Segunda parte del juicio penal, que se inicia cuando termina la primera parte, o sea el sumario (véase este último término en esta referencia legal), siempre que en éste se haya dictado auto de procesamiento. El plenario empieza dando vista del sumario al ministerio fiscal y al acusador particular, para que se expidan sobre su mérito, así como al defensor, para que presente la defensa, y termina con la sentencia. En algunas legislaciones, el plenario se sustancia por el procedimiento oral ante tribunal colegiado, mientras que, en la de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur), el sumario, tramitado por el juez de instrucción, pasa al juez un personal de sentencia, sin perjuicio del posible recurso ante la Cámara de Apelación. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a ACUERDO PLENARIO.)

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