Pornografía

Pornografía en Uruguay en Uruguay

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Significado de Pornografía en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Pornografía que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Pornografía es definido en los siguientes términos:

Según el anterior redactado de la Real Academia de la Lengua Española, quiere decir «tratado de la prostitución» y también «carácter obsceno de obras literarias o artísticas» y «obra literaria o artística de este carácter». De ahí que pornográfico se diga del «autor de obras obscenas» y de lo «perteneciente o relativo a la pornografía», y pornógrafo, del que «escribe acerca de la prostitución» y del «autor de obras pornográficas». Jurídicamente, la definición académica no es válida, porque el tema de la prostitución se puede tratar con intención sociológica o científica sin incurrir en obscenidad, en el cual caso se estará dentro de lo lícito. Unicamente el carácter obsceno de aquellos hechos les hará caer dentro de una definición delictiva o reprimible por la policía de costumbres. (Véase también, en esta enciclopedia jurídica uruguaya, la voz relativa a OBSCENIDAD, PROSTITUCIóN, PUBLICACIONES OBSCENAS.)

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