Portero

Portero en Uruguay en Uruguay

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Significado de Portero en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Portero que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Portero es definido en los siguientes términos:

Encargado de abrir y cerrar las puertas de una casa o-edificio, y, a veces también, de vigilar la entrada y salida de las personas de un local. En las casas’ de vecinos, sobre los porteros pesa la obligación adicional de la limpieza de escaleras y dependencias comunes y de atender los servicios generales (según la definición que proporciona el Diccionario de Derecho Usual). Laboralmente, los porteros cuentan casi sin excepción, por la naturaleza de la prestación y para asegurar mejor las funciones de custodia, con la vivienda gratuita, que forma parte de su retribución, pero con la consubstancial dependencia del trabajo, de modo que el despido o la renuncia como portero lleva consigo el desahucio de la habitación hasta entonces ocupada. Con inexactitud y con afectación, en la de algunos sitemas jurídicos (incluido alguno/s del Cono Sur) se ha difundido, desde hace pocas décadas, la denominación de encargados de casas de renta, aunque nada renten, por ser todos los ocupantes propietarios.

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