Poseedor de Mala Fe

Poseedor de Mala Fe en Uruguay en Uruguay

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Significado de Poseedor de mala fe en el Derecho Uruguayo y en el de otros Países Latinoamericanos

Basado en el tratamiento jurídico de Poseedor de mala fe que el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ofrece, Poseedor de mala fe es definido en los siguientes términos:

Según Escriche, el que tiene en su poder una cosa ajena con el designio de apropiársela, sin título traslativo de dominio, y el que tiene una cosa en virtud de título legítimo, pero de persona que sabía no tener derecho a enajenarla. Para el legislador español, en fórmula cómoda, poseedor de mala fe es el que se halla en caso contrario al poseedor de buena fe (véase este último término en esta referencia legal), el calificado así por ignorar que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide. Para el legislador argentino, por ejemplo, entre otras jurisdicciones latinoamericanas,, en enfoque casuístico, se considera poseedor de mala fe el que compra la cosa hurtada o perdida, a persona sospechosa que no acostumbraba a vender cosas semejantes, o que no tenía capacidad o medios para adquirirla. El poseedor de esta especie pierde los frutos percibidos y los que el poseedor legítimo haya podido percibir. Naturalmente, la indemnización será en dinero. Sólo tiene derecho a reintegrarse de los gastos necesarios, Puede llevarse las mejoras de puro recreo, sin que sufra deterioro la cosa. Responde de su deterioro o pérdida. El poseedor de mala fe deja de serlo por la usucapión, que lo convierte en-propietario, aunque por lapsos más largos que para quien procede de buena fe posesoria.

Recursos

Véase También

  • Posesión

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